Legislación española sobre Accesibilidad Web
Los gobiernos nacionales y autoridades públicas de todo el mundo han comenzado a tratar de mejorar y potenciar la Accesibilidad Web. Sin embargo, el grado de implicación y exigencia varía de unos países a otros (en cuanto a la profundidad de aplicación de la normativa de accesibilidad, fundamentalmente la del consorcio W3C y el tipo de instituciones y empresas que deben aplicar dicha normativa).
Cualquier intento de encontrar toda la legislación de una forma clara, ordenada y coherente es pura ciencia ficción, de modo que aquí recopilamos lo más importante con la intención de poner un poco de orden al caos. Vamos, con toda nuestra buena voluntad.
En primer lugar nos referiremos a la Disposición final séptima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la que se pone de manifiesto la intención de regular la Accesibilidad Web, más que nada como una mera declaración de intenciones que más adelante se ha puesto en práctica:
Disposición final séptima sobre Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social .
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren más relevantes desde el punto de vista de la no discriminación y accesibilidad universal.
Las condiciones básicas de accesibilidad a los que hace referencia esta ley serán las pautas de la WAI (Web Accessibility Iniciative), como no podía ser de otro modo, tal y como se desarrolla en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre (como véis han tenido que pasar cuatro años para que haya algo concreto en esta materia), por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social:
Unos criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet son los que se recogen, a nivel internacional, en la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (Web Accessibility Iniciative) del Consorcio Mundial de la Web (World Wide Web Consortium), que los ha determinado en forma de pautas comúnmente aceptadas en todas las esferas de internet, como las especificaciones de referencia cuando se trata de hacer que las páginas de Internet sean accesibles a las personas con discapacidad. En función de dichas pautas, la Iniciativa de Accesibilidad a la Web ha determinado tres niveles de accesibilidad: básico, medio y alto, que se conocen como niveles A, AA o doble A y AAA o triple A. Dichas pautas han sido incorporadas en España a través de la Norma UNE 139803:2004, que establece tres niveles de prioridades.
En cuanto a quienes están obligados, cuál es en nivel de accesibilidad mínimo y en qué plazo, el citado decreto hace referencia a las Administraciones Públicas y a todos aquellos responsables sitios web que éstas financien, especificando explícitamente a los centros educativos, que deberán cumplir con un nivel medio (doble A, AA):
A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
(…) Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública.
(…) Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.
Por su parte la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información amplía el alcance de la política de accesibildad a entidades bancarias, aseguradoras, agencias de viajes, agencias de transporte de viajeros, suministradores de agua, gas y electricidad,y cualquiera otras entidades de especial trascendencia económica siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros. Todo ello según se deduce del apartado 20 del Capítulo II de la ley, sobre modificaciones en la legislación anterior:
Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento de las políticas de accesibilidad, aviso a navegantes: pueden llegar hasta el millón de euros. Según el artículo 4 de la ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. las infracciones serán sancionadas
con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros (…) Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros (…) para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
Las multas no impiden que siga existiendo la obligación de cumplimiento de la normativa de accesibilidad, eso si, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro años.
En Inaccesibilidad.worpress.com consideramos que la legislación es dispersa, poco concreta y sobre todo poco efectiva e ignorada, al menos en lo que a los servicios Web se refiere (prueba de ello son y serán los análisis que podréis encontrar aquí). En primer lugar no es fácil saber en base a qué norma demandar. En segundo lugar, existe una vía de escape incluida en la propia ley y que puede resultar la tabla de salvación (recordemos que: Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.) Y por último, que nosotros sepamos no existe ni una sola sanción al respecto, si bien la accesibilidad Web brilla por su ausencia en los recursos de las entidades y empresas obligadas.
Así las cosas solo nos queda la denuncia pública ante toda la comunidad internauta. Puedes colaborar con nosotros aquí.
olga carreras escribió,
Octubre 2, 2008 a 11:14 pm
Recomiendo el artículo:
Referencia sobre legislación española relacionada con la accesibilidad web